• REQUISITOS
  •  

    REQUISITOS GENERALES

    a) Ser español o nacional de alguno de los demás
    Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún
    Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del
    Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores
    y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento
    jurídico español.

    b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
    la edad establecida, con carácter general, para la
    jubilación.

    c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
    física o psíquica incompatible con el desempeño
    de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad
    a que se opta.

    d) No haber sido separado, mediante expediente
    disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
    públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
    de funciones públicas.
    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
    deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
    disciplinaria o condena penal que impida, en su
    Estado, el acceso a la función pública.

    e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar
    pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario
    de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la
    convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos
    para la adquisición de nuevas especialidades a que se
    refiere el Título V de este Reglamento.

    f) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua
    cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de
    acuerdo con su normativa.

    REQUISITOS ESPECÍFICOS

    1. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar en
    posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.

    2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de
    Enseñanza Secundaria:

    a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,
    Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente
    u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

    b) Estar en posesión de la formación pedagógica y
    didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley
    Orgánica 2/2006
    , de 3 de mayo, de Educación.

    3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos
    de Formación Profesional:

    a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado
    Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el
    título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes
    a efectos de docencia.

    b) Estar en posesión de la formación pedagógica y
    didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley
    Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
    .

    4. Para el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de
    Música y Artes Escénicas:
    Estar en posesión del título de
    Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado
    correspondiente, u otro título equivalente a efectos de
    docencia.

    5. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de
    Música y de Artes Escénicas:

    a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,
    Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u
    otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

    b) Con la excepción de quienes ingresen en el cuerpo
    en especialidades propias de Arte Dramático, estar en
    posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que
    se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
    de mayo, de Educación.

    6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de
    Artes Plásticas y Diseño:

    a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,
    Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u
    otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

    b) Estar en posesión de la formación pedagógica y
    didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley
    Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
    .
    * Hacer un link a esta Ley.

    7. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller
    de Artes Plásticas y Diseño:

    a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado
    Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el
    título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes
    a efectos de docencia.

    b) Estar en posesión de la formación pedagógica y
    didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley
    Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
    .

    8. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de
    Escuelas Oficiales de Idiomas:

    a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,
    Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u
    otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

    b) Estar en posesión de la formación pedagógica y
    didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley
    Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
    .