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REQUISITOS GENERALES
a) Ser español o nacional de alguno de los demás
Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún
Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del
Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores
y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento
jurídico español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad establecida, con carácter general, para la
jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño
de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad
a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar
pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario
de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la
convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos
para la adquisición de nuevas especialidades a que se
refiere el Título V de este Reglamento.
f) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua
cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de
acuerdo con su normativa.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
1. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar en
posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente.
2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente
u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y
didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional:
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el
título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes
a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y
didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. Para el ingreso al Cuerpo de Catedráticos de
Música y Artes Escénicas: Estar en posesión del título de
Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado
correspondiente, u otro título equivalente a efectos de
docencia.
5. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de
Música y de Artes Escénicas:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u
otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Con la excepción de quienes ingresen en el cuerpo
en especialidades propias de Arte Dramático, estar en
posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que
se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de
Artes Plásticas y Diseño:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u
otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y
didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
* Hacer un link a esta Ley.
7. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño:
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el
título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes
a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y
didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
8. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u
otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y
didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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